El seguro de vida no solo salva el futuro de los que más amamos, también tiene importantes beneficios a la hora de cumplir con las regulaciones del Departamento del Tesoro. Veamos qué es la fiscalidad de los seguros de vida. Los seguros de vida reciben un tratamiento fiscal diferente si quien recibe la suma asegurada es el propio tomador del seguro, es decir, la persona que lo contrató resulta ser su beneficiario.
Esto puede ocurrir en una situación de invalidez, que se produce cuando el tomador del seguro es quien cobra el principal. En este caso, tributan como rentas de bienes muebles. El otro caso es que fallece el tomador del seguro de vida y los beneficiarios confiscan el capital, que tienen que declarar por el impuesto de sucesiones.
Se produce una excepción a esta forma de tributación cuando el capital del seguro de vida se paga con los bienes comunes de un matrimonio y el beneficiario es el cónyuge del difunto. En este caso, la mitad de la prestación se paga en concepto de impuesto sobre la renta y la otra mitad en concepto de impuesto sobre sucesiones.
La fiscalidad de los seguros de vida
Si el tomador del seguro es él mismo un beneficiario, debe tributar como renta de bienes muebles. Es decir:
- Si el capital recibido es inferior a 6.000€, deberás pagar a Hacienda el 19%
- Si el importe recibido está entre 6.001€ y 50.000€, se retendrá el 21%
- Si la cantidad recibida supera los 50.001€, deberás abonar el 23%
Este rendimiento del capital mobiliario se calcula sobre la base de la diferencia entre el capital recibido y las primas pagadas en el año en que se percibió la prestación.
En el segundo caso, si el prestatario fallece y sus beneficiarios reciben el capital, tendrán que pagar el impuesto de sucesiones.
Este impuesto varía de municipio a municipio y también depende de la relación con el difunto. Así que no es lo mismo si la prestación la percibe una persona residente en Madrid o Asturias, por ejemplo, y no es lo mismo si recibe el dinero un hijo del difunto, o un beneficiario no emparentado.
La prestación por fallecimiento está exenta de impuestos en el País Vasco, Navarra y Cantabria. Para el resto de municipios está 100% exenta con un tope de 9.195,49€
Y hay otros beneficios de gravar el seguro de vida: Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años:
- Tiene una reducción máxima de la base imponible de 47.858,59€
- Tiene una reducción adicional de la base imponible del 100% de las cantidades percibidas, con un límite máximo de 9.195,49 €
Si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o hijo mayor de 21 años:
- Tiene una reducción máxima de la base imponible de 15.956,87€
- Tiene una reducción adicional de la base imponible del 100% de las cantidades percibidas, con un límite máximo de 9.195,49 €
Si el beneficiario sufre una discapacidad:
- Hay una reducción adicional de 47.858€, 59€ si la titulación está entre el 33 y el 65%.
- Si la invalidez es superior al 65%, hay una reducción adicional de 150.253,03 €
Además de las variaciones de un municipio a otro, hay algunas que permiten una reducción de la base imponible de hasta 100.000 € (más para los menores de 21 años) y una reducción de hasta el 75% del impuesto si los beneficiarios son los los hijos, el cónyuge, los padres, los minusválidos…
- El impuesto sobre sucesiones se adeuda en la fecha del fallecimiento del asegurado.
- La reducción se aplica una vez por sujeto pasivo, aunque exista más de una póliza de seguro de la que sea beneficiario.
- Esta forma de tributación se aplica solo a un gravamen sobre el capital a la vez.
Los autónomos pueden desgravarse las cuotas del seguro de vida
El seguro de vida garantiza a nuestros beneficiarios seguridad económica si fallamos, la nuestra si nos pasa algo grave, y además tiene beneficios fiscales para el tomador. Por ejemplo, se puede deducir un máximo de 500 € de las primas pagadas en un seguro de vida para autónomos en caso de fallecimiento, invalidez permanente y cobertura total de invalidez.
La deducción de este seguro de vida para personas trabajadoras se realiza en la declaración de la Renta de 2017 en forma de reducción de la base imponible.
El seguro de vida puede ser la mejor herencia
Un seguro de vida puede tener más beneficios que un buen ahorro para la familia, los hijos, el cónyuge o quien sea el beneficiario porque no es responsable. Si heredamos, también podemos heredar las deudas del difunto. Por otro lado, el capital pagado por el seguro de vida puede ser embargado, aun cuando los herederos o acreedores del tomador del seguro exijan la confiscación de su dinero.
De esta forma, el tomador del seguro tiene la garantía de que sus beneficiarios (normalmente sus hijos) nunca se quedarán sin nada, aunque deje deudas. El seguro de vida es independiente de las prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho los beneficiarios. Puede percibir tanta indemnización como esté asegurado, sin límite de número ni de cuantía, y seguir percibiendo las correspondientes pensiones de invalidez, vejez, viudedad u orfandad.