Aunque asumamos que nunca lo necesitaremos, es importante saber que el seguro de vida cubre el suicidio desde el primer año de contrato. Por si acaso, necesitamos saber bajo qué circunstancias podríamos tener problemas para recolectar.
El suicidio es uno de los temas tabú en nuestra sociedad. Sin embargo, desde hace 12 años es la primera causa de muerte no natural en España. Esta es una circunstancia más común de lo que nos gustaría admitir y, por lo tanto, debe tenerse en cuenta.
La Ley de Seguros 50/1980 define el suicidio como “la muerte provocada deliberada y voluntariamente por el asegurado”. Bajo esta ley, las aseguradoras cubrirán el suicidio si ocurre dentro de un año de la compra del seguro. Es decir, la póliza debe estar pagada durante al menos un año para que los beneficiarios la cobren.
¿Por qué solo cubren a partir del primer año?
Este requisito se introdujo para prevenir el fraude de seguros. Esto evita que alguien que quisiera quitarse la vida contrate un seguro justo antes para que su familia obtenga el dinero.
¿Puedo contratar un seguro que cubra también el suicidio el primer año?
Por defecto, las aseguradoras solo cubren a partir del primer año. No obstante, la Ley de Contrato de Seguro también establece que se puede pactar otra cosa entre el tomador del seguro y la compañía. Así es posible contratar un seguro que cubra también el suicidio durante el primer año, aunque es un producto muy escaso.
Además, tenga en cuenta que las aseguradoras pueden negar la cobertura a una persona. Por lo tanto, es poco probable que quieran correr un riesgo tan grande con una nueva política.
¿Las aseguradoras investigan los suicidios?
Sí. Las empresas tienen derecho a realizar una investigación para determinar todas las circunstancias del caso. El objetivo es evitar posibles fraudes intencionados y planificados con el único fin de cobrar fondos de seguros de vida. Esto significa que la empresa realizará pruebas y preguntas sobre el evento, por lo que puede ser un proceso amargo para la familia.
Si la investigación revela que el suicidio se produjo por motivos distintos al propio seguro de vida (p. ej., depresión tras perder el trabajo), los beneficiarios recibirán el dinero.
¿Los seguros de vida cubren el suicidio por problemas psicológicos?
Los beneficiarios cobrarán la indemnización siempre que se demuestre que la muerte no se produjo con el único fin de cobrar el dinero. Los problemas de salud mental se consideran una causa independiente del seguro y, por lo tanto, no impedirían el cobro del dinero.
Aquí, sin embargo, es muy importante considerar si el asegurado ha declarado correctamente estos problemas de salud mental. Si se comprueba que mintió en el cuestionario de salud, los beneficiarios no podrán recibir el dinero.
¿Y si el asegurado mintió en el cuestionario de salud?
La mayoría de las veces, cuando contratamos un seguro, la aseguradora nos entrega un cuestionario de salud que tenemos que rellenar antes de contratar la póliza. Algunos incluso nos harán exámenes médicos.
El cuestionario de salud no es obligatorio por ley, aunque es una forma muy habitual de conocer el riesgo al que te expones para estar asegurado con nosotros. Esto es obvio, porque el riesgo de muerte prematura es mayor con problemas cardíacos, por ejemplo. En el cuestionario nos hacen preguntas sobre nuestro estado de salud: peso, altura, adicciones, enfermedades, medicación…
La Ley 50/1980 establece que el asegurado está obligado a comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la valoración del riesgo. Esto significa que si morimos y mentimos en el cuestionario de salud, la empresa no tiene que indemnizar a nuestra familia.
Por ejemplo, si un asegurado se suicida como consecuencia de una enfermedad mental que no ha comunicado a la compañía, sus beneficiarios no tienen derecho a indemnización.
¿Y si el suicidio se produce por una enfermedad que no conocía el asegurado?
La Ley de Contrato de Seguro establece que el tomador del seguro debe informar a la compañía “de todas las circunstancias de su conocimiento que puedan influir en la valoración del riesgo”. Por supuesto, solo podemos responder lo que sabemos en el cuestionario de salud.
Por lo tanto, si una persona se suicida debido a una enfermedad mental que no sabe que tiene, no se considerará engaño o defraudación y, por lo tanto, se pagará una indemnización.
¿Y si la aseguradora no pregunta en el cuestionario de salud por la enfermedad que derivó en el suicidio?
La ley es muy clara al respecto: “Si el asegurador no facilita al asegurado un cuestionario de salud, no podrá alegar una circunstancia relacionada con la falta de información sobre el riesgo del asegurado”. Eso significa que si la empresa no nos pregunta si tenemos problemas cardíacos, no tenemos que decírselo.
Tomemos el ejemplo de una persona que padece una enfermedad mental que lo lleva a suicidarse. Si la empresa no le preguntó sobre enfermedad mental en el cuestionario de salud, los beneficiarios son elegibles para recibir el dinero y no se considera fraude. No importa si el asegurado sabía que estaba enfermo o no, ya que la aseguradora no se lo preguntó directamente.
Todos desearían que nuestro seguro de vida nunca tuviera que pagar a nuestros beneficiarios porque eso significó que no nos pasó nada. Sin embargo, es importante considerar todas las posibilidades. Por eso, aunque no queramos pensarlo, si decidimos alquilar uno, necesitamos saber cómo cubre el seguro de vida el suicidio.